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Código para la Biodiversidad Artículo 6.38 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 6.38.

El dueño podrá reclamar a su mascota que haya sido remitida a cualquier centro de control animal dentro de los tres días hábiles siguientes a su captura debiendo comprobar su propiedad o posesión mediante documento expedido por el Padrón de Animales Domésticos del Estado de México o cualquier documento que acredite la legítima propiedad, o llevar testigos que bajo protesta de decir verdad ante la autoridad testifiquen la auténtica propiedad o posesión de la mascota del reclamante.

En caso de que no sea reclamada a tiempo por el dueño las autoridades la destinarán para su adopción a asociaciones protectoras de animales inscritas en el padrón correspondiente que se comprometan a su cuidado y protección o a sacrificarlos humanitariamente si se considera necesario.

Es responsabilidad de los centros de control animal o cualquier institución que los ampare temporalmente alimentar adecuadamente y dar de beber agua limpia a todo animal que se retenga.



Estado de México Artículo 6.38 Código para la Biodiversidad
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