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Código para la Biodiversidad Artículo 6.38 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código para la Biodiversidad México
Artículo 6.38.

El dueño podrá reclamar a su mascota que haya sido remitida a cualquier centro de control animal dentro de los tres días hábiles siguientes a su captura debiendo comprobar su propiedad o posesión mediante documento expedido por el Padrón de Animales Domésticos del Estado de México o cualquier documento que acredite la legítima propiedad, o llevar testigos que bajo protesta de decir verdad ante la autoridad testifiquen la auténtica propiedad o posesión de la mascota del reclamante.

En caso de que no sea reclamada a tiempo por el dueño las autoridades la destinarán para su adopción a asociaciones protectoras de animales inscritas en el padrón correspondiente que se comprometan a su cuidado y protección o a sacrificarlos humanitariamente si se considera necesario.

Es responsabilidad de los centros de control animal o cualquier institución que los ampare temporalmente alimentar adecuadamente y dar de beber agua limpia a todo animal que se retenga.



Estado de México Artículo 6.38 Código para la Biodiversidad
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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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