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Código para la Biodiversidad Artículo 6.69 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para la Biodiversidad México
Artículo 6.69.

El uso de animales de laboratorio se sujetará a lo establecido en las normas oficiales mexicanas y en las normas técnicas estatales en la materia.

En el Estado quedan expresamente prohibidas las prácticas de vivisección y de experimentación en animales con fines docentes o didácticos en los niveles de enseñanza primaria y secundaria. Dichas prácticas serán sustituidas por esquemas, videos, materiales biológicos y otros métodos alternativos.

Ningún alumno podrá ser obligado a experimentar con animales contra su voluntad y el profesor correspondiente deberá proporcionar prácticas alternativas para otorgar calificación aprobatoria. Quien obligue a un alumno a realizar estas prácticas contra su voluntad podrá ser denunciado en los términos del presente Libro.

Cuando en los casos en que sea permitida ningún animal podrá ser usado varias veces en experimentos de vivisección debiendo previamente ser insensibilizado, curado y alimentado en forma apropiada, antes y después de la intervención. Si sus heridas son de consideración o implican mutilación grave serán sacrificados inmediatamente al término de la operación.

Queda prohibida la utilización de animales vivos en los siguientes casos:

I.Cuando los resultados de la operación sean conocidos con anterioridad; y

II.Cuando la vivisección no tenga una finalidad científica y en particular cuando la experimentación esté destinada a satisfacer una actividad puramente comercial.



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