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Código Penal Artículo 148 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 148. Concepto de ventaja

Se entiende que hay ventaja:

I.- Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;

II.- Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañen;

III.- Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;

IV.- Cuando éste se halla inerme o caído y aquel armado o de pie.

V.- Derogada.

VI.- Derogada.

La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuere el agredido, y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.



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