Imprimir

Código Penal Artículo 30 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Penal
Artículo 30. Substitución de la Multa

Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella la autoridad judicial podrá substituirla total o parcialmente por prestación de trabajo en favor de la comunicad. Cada jornada de trabajo saldará un día multa.

Cuando no sea posible o conveniente la substitución de la multa por prestación de servicios, la autoridad judicial podrá decretar la libertad bajo vigilancia, cuya duración no excederá del número de días multa substituido.



Estado de Baja California Artículo 30 Código Penal
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...358

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse