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Código Penal Artículo 32 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 32. Naturaleza de la reparación del daño

La reparación del daño que deberá cubrir el responsable de un delito, tiene el carácter de pena pública y será exigirá de oficio en los casos que sea procedente por el Ministerio Público en el proceso penal. La persona o personas que tengan derecho a la reparación del daño, podrán aportar por sí o a través de su representante al Ministerio Público, los datos y pruebas que tengan para demostrar la procedencia y monto de dicha reparación. 

Cuando la reparación del daño sea exigible a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil y podrá tramitarse en forma incidental, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Penales aplicable.

Cuando la reparación del daño sea cubierta por cualquier vía, su pago excluirá la reclamación por otra diversa.



Estado de Baja California Artículo 32 Código Penal
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