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Código Penal Artículo 33 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 33. Contenido de la reparación del daño

La reparación del daño comprende: 

I.- La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos, accesiones y en su caso, el pago de los deterioros o menoscabo; si no fuese posible, el pago de su valor actualizado por el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento atendiendo a las pruebas aportadas o en su caso a los índices inflacionarios publicados por el Banco de México.

Tratándose de bienes fungibles, el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fue materia del delito, sin necesidad de recurrir a la prueba pericial.

II.- La reparación del daño material y la indemnización de los perjuicios derivados directa y racionalmente del delito.

III.- La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima.

En los casos de las víctimas de los delitos de secuestro, la reparación comprenderá también los gastos alimentarios, de transporte y hospedaje a cargo de ésta, con motivo del procedimiento penal.



Estado de Baja California Artículo 33 Código Penal
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