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Código Penal Artículo 31 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 31. Exigibilidad de la multa

Si el sentenciado se negare sin causa justificada a cubrir el importe de la multa, el Estado la exigirá mediante el procedimiento económico coactivo. Tomando en cuenta las circunstancias del caso, la autoridad a quien corresponda el cobro de la multa, podrá fijar plazos para el pago de ésta, siempre y cuando no excedan de seis meses y se garantice suficientemente.        

En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad o al tiempo de prisión que el imputado hubiere cumplido.

Si el Estado no logra el pago de la multa a través del procedimiento económico coactivo se estará a lo dispuesto por el artículo anterior.



Estado de Baja California Artículo 31 Código Penal
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...358

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