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Código Penal Artículo 335 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California
Artículo 335. Exclusión de pena en virtud del parentesco y otro vínculo

No se impondrá pena al que oculte al responsable de un hecho calificado por la Ley como delito, o impida que se averigue, siempre que se trate de:  

I.- Los ascendientes o descendientes consanguíneos o por adopción;

II.- El cónyuge, concubinato o concubina y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo;

III.- Los que estén ligados al delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad; o

IV.- Los periodistas, reporteros o personal que preste sus servicios dentro de alguna empresa o medio de comunicación escrito o electrónico, respecto de los nombres o datos de identificación de las personas que con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación o comunicado.

La excusa no favorecerá a quien obre por motivos reprochables o emplee medios delictuosos.



Estado de Baja California Artículo 335 Código Penal
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