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Código Penal Artículo 352 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Baja California Sur
Artículo 352. Conducción en estado de ebriedad

A quien en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o sustancias similares, conduzca algún vehículo de motor, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión o multa de cincuenta a cien días y de cincuenta a cien días de tratamiento, además de la sanción correspondiente al delito que se hubiere cometido.

Si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte escolar o de servicio público de pasajeros, se duplicarán las sanciones señaladas en este artículo



Estado de Baja California Sur Artículo 352 Código Penal
Artículo 1 ...350 351 352 353 354 ...388

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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