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Código Penal Artículo 176 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 176.

A quien prestare ayuda o indujere a otro para que se suicide, se le impondrá de uno a cinco años de prisión si el suicidio se consuma, si el suicidio no se consuma por causas ajenas a la voluntad del que induce o ayuda, se le impondrá de uno a tres años de prisión sin perjuicio de la pena que corresponda a las lesiones que en su caso haya causado.

No se aplicará pena alguna si quien ayudó o indujo el suicidio frustra su consumación, salvo la que en su caso corresponda por las lesiones causadas



Estado de Chiapas Artículo 176 Código Penal
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