Código Penal Artículo 174 Estado de Chiapas
Código Penal Chiapas
Artículo 174.
La muerte de una persona ocurre cuando se presentan los siguientes signos:
a) Ausencia completa, permanente e irreversible de conciencia;
b) Ausencia permanente e irreversible de respiración espontánea;
c) Ausencia permanente e irreversible de los reflejos del tallo cerebral;
d) Paro cardiaco irreversible;
La muerte cerebral de una persona, se presenta cuando existen los siguientes signos:
a) Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales;
b) Ausencia de automatismo respiratorio;
c) Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocitivos
Para decretar la muerte cerebral, deberá descartarse pericialmente que los signos anteriores sean producto de intoxicación por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas que sobrepasen los niveles terapéuticos
Estado de Chiapas Artículo 174 Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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