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Código Penal Artículo 174 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 174.

La muerte de una persona ocurre cuando se presentan los siguientes signos:

a) Ausencia completa, permanente e irreversible de conciencia;

b) Ausencia permanente e irreversible de respiración espontánea;

c) Ausencia permanente e irreversible de los reflejos del tallo cerebral;

d) Paro cardiaco irreversible;

La muerte cerebral de una persona, se presenta cuando existen los siguientes signos:

a) Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales;

b) Ausencia de automatismo respiratorio;

c) Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocitivos

Para decretar la muerte cerebral, deberá descartarse pericialmente que los signos anteriores sean producto de intoxicación por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas que sobrepasen los niveles terapéuticos



Estado de Chiapas Artículo 174 Código Penal
Artículo 1 ...172 bis 173 174 175 176 ...493

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