Código Penal Artículo 174 Estado de Chiapas
Código Penal Chiapas
Artículo 174.
La muerte de una persona ocurre cuando se presentan los siguientes signos:
a) Ausencia completa, permanente e irreversible de conciencia;
b) Ausencia permanente e irreversible de respiración espontánea;
c) Ausencia permanente e irreversible de los reflejos del tallo cerebral;
d) Paro cardiaco irreversible;
La muerte cerebral de una persona, se presenta cuando existen los siguientes signos:
a) Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales;
b) Ausencia de automatismo respiratorio;
c) Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocitivos
Para decretar la muerte cerebral, deberá descartarse pericialmente que los signos anteriores sean producto de intoxicación por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas que sobrepasen los niveles terapéuticos
Estado de Chiapas Artículo 174 Código Penal
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