Código Penal Artículo 434 Estado de Chiapas
Código Penal Chiapas
Artículo 434.
Comete el delito de enriquecimiento ilícito quien habiendo incrementado su patrimonio con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público o por cualquier otra causa, no pueda acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.
Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que estos los obtuvieron por sí mismos.
No será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Título. En este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos.
Asimismo, incurre en la misma responsabilidad penal, quien haga figurar como suyos los bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables.
Al servidor público que cometa el delito de enriquecimiento ilícito, se le impondrán las siguientes sanciones:
I.- Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar.
II.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de noventa a mil doscientos días multa.
III.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá prisión de seis a doce años y de mil doscientos a dos mil días multas.
En lo conducente, se aplicará a este capítulo lo dispuesto por la ley que en materia de responsabilidades administrativas sea aplicable
Estado de Chiapas Artículo 434 Código Penal
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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