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Código Penal Artículo 487 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Chiapas
Artículo 487.

Se impondrá prisión de uno a nueve años y multa de cuarenta a cuatrocientos días de salario mínimo al servidor público que:

I.- Obligue o induzca a sus subordinados haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a abstenerse o a emitir su voto a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición;

II.- Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas en el ámbito de su competencia, a la abstención o emisión del sufragio a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición;

III.- Realice dentro de su horario de labores en cualquier lugar, actos de precampaña o campaña a favor de persona alguna;

IV.- Sin causa justificada no proporcione en tiempo y forma, la información que le sea solicitada por una autoridad electoral en ejercicio de sus funciones relacionadas con el proceso electoral;

V.- Permita de cualquier manera a un precandidato, candidato, partido político o coalición, utilizar en beneficio de su precampaña o campaña, los programas públicos de carácter social en la realización de actos de propaganda y proselitismo político



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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