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Código Penal Artículo 488 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Chiapas
Artículo 488.

Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años, a quienes habiendo sido electos para un cargo de elección popular estatal o municipal, no se presente sin causa justificada a juicio del Congreso del Estado, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado por la Constitución Política del Estado de Chiapas.



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