Código Penal Artículo 59 Estado de Chiapas
Código Penal Chiapas
Artículo 59.
Para los efectos de este capítulo, por intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones, suspensión y disolución de las personas jurídicas, se entenderá lo siguiente:
I. La intervención consiste, en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona jurídica, con las atribuciones que la ley confiere al interventor, la intervención será por un periodo mínimo de treinta días y máximo de dos años;
II. La remoción consiste, en la sustitución de los administradores de la persona jurídica, encargando su función a un administrador designado por el Juez, durante un periodo máximo de dos años. Para hacer la designación, el Juez podrá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito. Cuando concluya el periodo previsto para la administración sustituta, la designación de los nuevos administradores se hará en la forma ordinaria prevista por las disposiciones legales aplicables a estos casos;
III. La prohibición de realizar determinadas operaciones consiste, en la privación temporal del ejercicio de aquellas operaciones que hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Estas operaciones serán especificadas, con toda precisión, en la sentencia. Si se trata de operaciones lícitas, la prohibición no excederá de dos años;
IV. La suspensión consistirá, en la cesación de la actividad de la persona jurídica durante el tiempo que determine el Juez en la sentencia, la cual no podrá exceder de dos años. Durante la suspensión la persona jurídica sancionada no podrá, realizar nuevos trabajos, gestiones o empresas, ni contraer compromisos, ni adquirir derechos, conforme a los fines para los que fue constituida. Sin embargo, mientras dure la suspensión deberá cumplir todos los compromisos y podrá hacer efectivos los derechos adquiridos anteriormente;
V. La disolución consistirá, en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona jurídica, la cual no podrá volver a constituirse por las mismas personas. En este caso se realizarán las acciones necesarias para la liquidación de la sociedad; el Juez designará en la misma sentencia un liquidador que procederá a resolver las obligaciones y derechos contraídos hasta entonces por la persona jurídica incluyendo, desde luego, las obligaciones contraídas por el delito cometido, observando las disposiciones legales aplicables sobre la prelación de créditos.
El liquidador, rendirá cuentas de sus actos por lo menos cada seis meses al juzgador y a los socios o asociados de la empresa sea cual fuere su situación jurídica
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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