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Código Penal Artículo 315 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 315.

Al que aporte testigos falsos conociendo esta circunstancia, o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad o la oculte al ser examinado por la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.



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