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Ley General de Mejora Regulatoria Artículo 41 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Mejora Regulatoria Federal
Artículo 41.

El Registro Nacional de Regulaciones deberá contemplar para cada Regulación contenida una ficha con al menos la siguiente información:

I. Nombre de la Regulación;

II. Fecha de expedición y, en su caso, de su vigencia;

III. Autoridad o autoridades que la emiten;

IV. Autoridad o autoridades que la aplican;

V. Fechas en que ha sido actualizada;

VI. Tipo de ordenamiento jurídico;

VII. Índice de la Regulación;

VIII. Objeto de la Regulación;

IX. Materias, sectores y sujetos regulados;

X. Trámites y Servicios relacionados con la Regulación;

XI. Identificación de fundamentos jurídicos para la realización de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, y

XII. La demás información que se prevea en la Estrategia.

Los Sujetos Obligados deberán asegurase de que las Regulaciones vigentes que apliquen estén debidamente inscritas en el Registro Nacional de Regulaciones. En caso de que la Autoridad de Mejora Regulatoria identifique errores u omisiones en la información inscrita, efectuará un apercibimiento al Sujeto Obligado para que éste subsane la información en un plazo que no deberá exceder de diez días.

Federal de México Artículo 41 Ley General de Mejora Regulatoria
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