Código Penal Artículo 396 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal
Artículo 396. AMPLIACIÓN DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO POR CONSECUENCIAS ESPECÍFICAS DE VIOLACIÓN O ESTUPRO
Si como consecuencia de la violación o del estupro hay descendencia, la reparación del daño comprenderá, además de lo que señala este código, la ministración de alimentos al hijo o hija en los términos de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 396 Código Penal
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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