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Código Penal Federal Artículo 323


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal Federal
Artículo 323.

Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, convivente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años.

Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los capítulos II y III anteriores.

Artículo 323 CPF, CP
Artículo 1o ...321 Bis 322 323 324 325 ...429

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