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Código Penal Artículo 153 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Penal Guanajuato
Artículo 153.

Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificados cuando:

I. Se cometan con premeditación, alevosía, ventaja o traición.

Hay premeditación cuando se obra después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer.

Hay ventaja cuando el activo no corre riesgo de ser muerto ni lesionado por el pasivo.

Hay alevosía cuando se sorprende al pasivo, anulando su defensa.

Hay traición cuando se viola la fe o la seguridad que la víctima debía esperar del activo.

II. Se ejecuten por retribución dada o prometida.

III. Se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos.

IV. Se dé tormento al ofendido.

V. Se causen por envenenamiento, contagio, estupefacientes o psicotrópicos.

VI. Se cometan en agravio de periodistas, de su cónyuge o de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, si tuvieren como finalidad obstaculizar o impedir el ejercicio de la libertad de expresión del ofendido, o en razón del desempeño de su profesión.

(ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2017)

VII. Se causen por la asistencia y con motivo de la realización de un espectáculo público, bien sea con inmediatez previa a su desarrollo, durante éste o con posterioridad inmediata al mismo.

En el caso a que se refiere la fracción VII, además de las punibilidades previstas por los artículos 140 y 150 de este Código, según corresponda, se aplicará la relativa a la prohibición de asistir a eventos con fines de espectáculo público hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.



Estado de Guanajuato Artículo 153 Código Penal
Artículo 1 ...151 152 153 153 A 153 A1 ...300

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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