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Código Penal Artículo 238 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guerrero
Artículo 238. Fraude específico

Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior a quien:

I.Por título oneroso enajene alguna cosa de la que no tiene derecho a disponer o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;

II.Obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;

III.Venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o inmueble, y reciba el precio de la primera, de la segunda enajenación o de ambas, o parte de aquél, o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o segundo comprador;

IV.Se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial y no pague el importe debido;

V.Teniendo el carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista o constructor de una obra, suministre o emplee en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las estipuladas, si ha recibido el precio convenido o parte de éste, o no realice las obras que amparen la cantidad pagada;

VI.Provoque deliberadamente cualquier acontecimiento, haciéndolo aparecer como caso fortuito o fuerza mayor, para liberarse de obligaciones o cobrar fianzas o seguros;

VII.Venda o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ésta o sin que el nuevo adquiriente se comprometa a responder de los créditos, siempre que éstos resulten insolutos;

VIII.Valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio, le pague cantidades inferiores a las que legalmente le corresponden o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase, que amparen una suma de dinero superior a la que efectivamente le entrega;

IX.Como intermediarios en operaciones de traslación de dominio de bienes inmuebles o de gravámenes reales sobre éstos que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio a cuenta de él o para construir ese gravamen, si no los destinaren al objeto de la operación concertada por su disposición en provecho propio o de otro;

X.Con el fin de procurarse ilícitamente una cosa, u obtener un lucro indebido, libre un cheque contra una cuenta bancaria que sea rechazado por la institución por no tener el librador cuenta en la institución o por carecer éste de fondos suficientes para su pago de conformidad con la legislación aplicable;

XI.Con la finalidad de obtener algún beneficio para sí o para un tercero, acceda por cualquier medio, entre o se introduzca a los sistemas o programas informáticos del sistema financiero e indebidamente realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores, independientemente de que los recursos no salgan de la institución, o

XII.Por sí o por interpósita persona, de forma ilegítima, fraccione o divida en lotes un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, y transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre alguno de esos lotes.



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