Código Penal Artículo 275 Estado de Hidalgo
Código Penal Hidalgo
Artículo 275.
El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas, a toda forma de explotación, que se tenga la intención de realizar descrita en el Artículo 273, no se tendrá en cuenta si se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el mismo.
La tentativa del delito de trata de personas se sancionará con pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado.
Estado de Hidalgo Artículo 275 Código Penal
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