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Código Penal Artículo 232 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 232.

Se impondrán de uno a cuatro meses de prisión, por la sola circunstancia de que un automovilista, motorista, conductor de un vehículo cualquiera, ciclista o jinete, deje en estado de abandono, sin prestarle o facilitarle asistencia, a una persona a quien atropelló.



Estado de Jalisco Artículo 232 Código Penal
Artículo 1 ...230 231 232 232 bis 233 ...309

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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