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Código Penal Artículo 281 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Nayarit
Artículo 281.

Se impondrá de tres a siete años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días, al que:

I. En entrevista, interrogatorio, declaración o cualquier manifestación ante alguna autoridad pública distinta de la judicial, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad;

II. Interrogado ante la autoridad judicial como testigo, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente su existencia o la de alguna circunstancia que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad.

El máximo de la sanción que señala éste artículo podrá aumentarse hasta diez años de prisión para el testigo falso que fuere examinado en un juicio criminal, cuando al reo se le imponga una sanción privativa de libertad y el testimonio falso haya tenido fuerza probatoria;

III. Soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete para que se produzca con falsedad en un juicio, o los obligue o comprometa de otro modo a ello;

IV. Siendo intérprete, traduzca falsamente lo dicho por un inculpado, testigo, perito o cualquiera otro que declare ante la autoridad judicial;

V. Con arreglo a derecho, con cualquier carácter, excepto el de testigo, sea examinado por la autoridad y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito determinado documento, afirmando un hecho falso, o negando o alterando uno verdadero o sus circunstancias sustanciales, ya sea que lo haga en nombre propio o en nombre de otro. Lo previsto en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa, o cuando tenga el carácter de indiciado en una averiguación o proceso penal;

VI. Siendo autoridad, rinda a otra informes en los que afirme una falsedad o niegue u oculte la verdad, en todo o en parte, y

VII. Se conduzca con falsedad ante fedatario público



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