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Código Penal Artículo 279 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Nayarit
Artículo 279.

Se sancionará con uno a cinco años de prisión y multa de veinte a cien días:

I. Al Servidor Público que, por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido;

II. Al Notario y a cualquier otro servidor público que en el ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos o de fe de lo que no conste en autos, registros, protocolos o documentos;

III. El que, para eximirse de una obligación o de un servicio impuesto por la Ley, suponga una certificación de impedimento que no tenga, sea que la haga aparecer como expedida por un médico o un cirujano real o supuesto, sea que se tome el nombre de una persona real atribuyéndole falsamente la calidad legal para expedir la certificación;

IV. Al médico o cirujano que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento para dispensarla de prestar un servicio que exige la Ley o cumplir una obligación que ésta impone, o para adquirir algún derecho;

V. Al que haga uso de una certificación verdadera expedida para otro como si hubiere sido en su favor, o alterare la que a él se expidió, y

VI. A los encargados de un servicio de comunicaciones que supongan o falsifiquen un despacho.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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