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Código Penal Artículo 279 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Penal
Artículo 279.

Se sancionará con uno a cinco años de prisión y multa de veinte a cien días:

I. Al Servidor Público que, por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido;

II. Al Notario y a cualquier otro servidor público que en el ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos o de fe de lo que no conste en autos, registros, protocolos o documentos;

III. El que, para eximirse de una obligación o de un servicio impuesto por la Ley, suponga una certificación de impedimento que no tenga, sea que la haga aparecer como expedida por un médico o un cirujano real o supuesto, sea que se tome el nombre de una persona real atribuyéndole falsamente la calidad legal para expedir la certificación;

IV. Al médico o cirujano que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento para dispensarla de prestar un servicio que exige la Ley o cumplir una obligación que ésta impone, o para adquirir algún derecho;

V. Al que haga uso de una certificación verdadera expedida para otro como si hubiere sido en su favor, o alterare la que a él se expidió, y

VI. A los encargados de un servicio de comunicaciones que supongan o falsifiquen un despacho.



Estado de Nayarit Artículo 279 Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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