Código Penal Artículo 280 Estado de Nayarit
Código Penal Nayarit
Artículo 280.
A quien certifique o participe dando forma a actos, convenios, o contratos con el propósito de transmitir la propiedad o posesión de inmuebles en contravención a lo dispuesto en las normas, planes o programas de desarrollo urbano, o sin comprobar la existencia de las autorizaciones, permisos o licencias de las autoridades competentes, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y multa de trescientos a quinientos días.
Cuando la certificación y formalización de actos, convenios o contratos a que se refiere el párrafo anterior, se inscriban o registren por parte de los servidores públicos de Catastro y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio sin ajustarse a las disposiciones legales y administrativas aplicables, se impondrá a los responsables una pena de uno a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos días. Se le impondrá además de dichas sanciones, la destitución e inhabilitación de uno a cinco años, para desempeñar otro empleo, cargo, o comisión públicos.
Serán nulos de pleno derecho las certificaciones, formalizaciones, registro e inscripciones que se otorguen en contravención a lo dispuesto en este artículo.
Estado de Nayarit Artículo 280 Código Penal
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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