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Código Penal Artículo 280 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Penal Nayarit
Artículo 280.

A quien certifique o participe dando forma a actos, convenios, o contratos con el propósito de transmitir la propiedad o posesión de inmuebles en contravención a lo dispuesto en las normas, planes o programas de desarrollo urbano, o sin comprobar la existencia de las autorizaciones, permisos o licencias de las autoridades competentes, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y multa de trescientos a quinientos días.

Cuando la certificación y formalización de actos, convenios o contratos a que se refiere el párrafo anterior, se inscriban o registren por parte de los servidores públicos de Catastro y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio sin ajustarse a las disposiciones legales y administrativas aplicables, se impondrá a los responsables una pena de uno a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos días. Se le impondrá además de dichas sanciones, la destitución e inhabilitación de uno a cinco años, para desempeñar otro empleo, cargo, o comisión públicos.

Serán nulos de pleno derecho las certificaciones, formalizaciones, registro e inscripciones que se otorguen en contravención a lo dispuesto en este artículo.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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