Código Penal Artículo 216 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 216.
A los responsables del delito de cohecho se les sancionará:
I.Si el valor del cohecho no excede de doscientas cincuenta cuotas, se impondrán de seis meses a tres años de prisión, multa de ciento cincuenta a trescientas cincuenta cuotas y destitución e inhabilitación de seis meses a tres años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos;
II.Si el valor del cohecho excede de doscientas cincuenta cuotas, pero no de seiscientas o se encuentra indeterminado, se impondrán de dos a cinco años de prisión, multa de trescientas cincuenta a seiscientas cuotas y destitución e inhabilitación de dos a cinco años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos; o
III.Si el valor del cohecho excede de seiscientas cuotas, se impondrán de dos a doce años de prisión, multa de seiscientas cuotas hasta por el monto del cohecho y destitución e inhabilitación de dos a doce años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.
Estado de Nuevo León Artículo 216 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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