Código Penal Artículo 216 Estado de Nuevo León
Código Penal
Artículo 216.
A los responsables del delito de cohecho se les sancionará:
I.Si el valor del cohecho no excede de doscientas cincuenta cuotas, se impondrán de seis meses a tres años de prisión, multa de ciento cincuenta a trescientas cincuenta cuotas y destitución e inhabilitación de seis meses a tres años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos;
II.Si el valor del cohecho excede de doscientas cincuenta cuotas, pero no de seiscientas o se encuentra indeterminado, se impondrán de dos a cinco años de prisión, multa de trescientas cincuenta a seiscientas cuotas y destitución e inhabilitación de dos a cinco años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos; o
III.Si el valor del cohecho excede de seiscientas cuotas, se impondrán de dos a doce años de prisión, multa de seiscientas cuotas hasta por el monto del cohecho y destitución e inhabilitación de dos a doce años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.
Estado de Nuevo León Artículo 216 Código Penal
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios