Imprimir

Código Penal Artículo 216 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Penal Nuevo León
Artículo 216.

A los responsables del delito de cohecho se les sancionará:

I.Si el valor del cohecho no excede de doscientas cincuenta cuotas, se impondrán de seis meses a tres años de prisión, multa de ciento cincuenta a trescientas cincuenta cuotas y destitución e inhabilitación de seis meses a tres años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos;

II.Si el valor del cohecho excede de doscientas cincuenta cuotas, pero no de seiscientas o se encuentra indeterminado, se impondrán de dos a cinco años de prisión, multa de trescientas cincuenta a seiscientas cuotas y destitución e inhabilitación de dos a cinco años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos; o

III.Si el valor del cohecho excede de seiscientas cuotas, se impondrán de dos a doce años de prisión, multa de seiscientas cuotas hasta por el monto del cohecho y destitución e inhabilitación de dos a doce años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.



Estado de Nuevo León Artículo 216 Código Penal
Artículo 1 ...214 bis 1 215 216 216 bis 217 ...445

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse