Código Penal Artículo 217 Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 217.
Comete el delito de peculado:
I.Todo servidor público que para usos propios o ajenos, distraiga de su objetivo el dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, a un municipio, a un particular, a cualquier institución, empresa, organismo o establecimiento creado por el Estado, y en que el mismo se hubiere reservado una participación en la dirección o administración; o a la Universidad que goce de subsidio del Estado, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquier otra causa;
II.El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refieren las fracciones VIII y IX del artículo 208 de este Código, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;
III.Cualquier persona que dolosamente solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refieren las fracciones VIII y IX del artículo 208 de este Código; y
IV.Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público, pero estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales, municipales, transferidos, descentralizados, convenidos o concertados por el Estado con la Federación o con los Municipios, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.
Estado de Nuevo León Artículo 217 Código Penal
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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