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Código Penal Artículo 368 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 368.

La sanción a que se refiere el anterior artículo, se reducirá a la tercera parte cuando el que se halle una cosa que tenga dueño, sin saber quien es, en un lugar público, se apodere de ella sin hacer entrega a la autoridad que corresponda, dentro del término señalado en el Código Civil.



Estado de Nuevo León Artículo 368 Código Penal
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