Imprimir

Código Penal Artículo 369 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Nuevo León
Artículo 369.

Cuando la cosa materia del apoderamiento no fuere estimable en dinero, si por su naturaleza no se puede fijar su valor o cantidad, o si por cualquier circunstancia no se pudiere valorizar, se aplicarán de uno a siete años de prisión. Bastará que un sólo objeto robado se cuantifique por un monto que corresponda a una sanción superior a la señalada en este artículo, para determinar la aplicación de la prevista por su valor.

En los casos de tentativa de robo, en las circunstancias anteriormente señaladas, se impondrá de uno a cinco años de prisión.



Estado de Nuevo León Artículo 369 Código Penal
Artículo 1 ...367 368 369 370 371 ...445

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse