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Código Penal Artículo 369 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 369.

Cuando la cosa materia del apoderamiento no fuere estimable en dinero, si por su naturaleza no se puede fijar su valor o cantidad, o si por cualquier circunstancia no se pudiere valorizar, se aplicarán de uno a siete años de prisión. Bastará que un sólo objeto robado se cuantifique por un monto que corresponda a una sanción superior a la señalada en este artículo, para determinar la aplicación de la prevista por su valor.

En los casos de tentativa de robo, en las circunstancias anteriormente señaladas, se impondrá de uno a cinco años de prisión.



Estado de Nuevo León Artículo 369 Código Penal
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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