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Código Penal Artículo 44 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Penal Nuevo León
Artículo 44.

Para los efectos del artículo anterior, no se considerará como reincidencia los siguientes casos:

I.Los delitos de rebelión, sedición y conspiración;

II.-La sentencia condenatoria ejecutoriada dictada en el extranjero, en los casos previstos en el artículo 5o., siempre y cuando el hecho que motivó dicha sentencia no fuera delito según la Ley de Nuevo León; y

III.-La condena anterior por delito doloso, cuando el nuevo hecho fuera culposo y no exista culpa grave por conducir en estado de voluntaria intoxicación o viceversa. Lo mismo se observará si ambos fueran culposos en los anteriores términos



Estado de Nuevo León Artículo 44 Código Penal
Artículo 1 ...42 43 44 45 45 bis ...445

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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