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Código Penal Artículo 45 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Penal Nuevo León
Artículo 45.

Se considera delincuente habitual al que, en un período no superior a los doce años, haya sido condenado por tres o más delitos de la misma naturaleza. Cuando la esencia y modalidad de los hechos cometidos, los motivos determinantes, las condiciones personales y el género de vida llevado por el agente, demostraren en él una tendencia persistente al delito



Estado de Nuevo León Artículo 45 Código Penal
Artículo 1 ...43 44 45 45 bis 46 ...445

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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