Código Penal Artículo 73 Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 73.
Dentro de los límites señalados por la ley para cada delito, el Juez individualizará la pena y medidas de seguridad con base en: a) La naturaleza de la acción u omisión, los medios empleados y la extensión del daño causado o no evitado; y b) El mayor o menor ámbito real de autodeterminación del agente en el contexto de comisión del delito
Estado de Oaxaca Artículo 73 Código Penal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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