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Código Penal Artículo 56 decies Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/04/2026

Código Penal
Artículo 56 decies.

Los inmuebles que se aseguren podrán quedar en posesión de su propietario, poseedor o de alguno de sus ocupantes, siempre que no se afecte el interés social ni el orden público. Quienes queden en posesión de los inmuebles no podrán causar daño intencional, enajenar o gravar los inmuebles a su cargo. En todo caso, se respetarán los derechos legítimos de terceros.



Estado de Puebla Artículo 56 decies Código Penal
Artículo 1 ...56 octies 56 nonies 56 decies 56 Undecies 57 ...478

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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