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Código Penal Artículo 159 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 159.

Si el despojo se realiza por más de dos personas o con violencia, las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad más.

Al que planee, o induzca, o instigue, o financie, o dirija o propicie la acción de despojo, se les impondrá prisión de dos a nueve años de prisión y multa de cien a cuatrocientos días multa.

Cuando el despojo se realice sobre terrenos declarados como áreas naturales protegidas en sus diferentes modalidades, o que tengan el carácter de reserva territorial para el crecimiento urbano de los centros de población del Estado, se incrementará la penalidad hasta en una cuarta parte más de la señalada en el párrafo que antecede.



Estado de Quintana Roo Artículo 159 Código Penal
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