Código Penal Artículo 174 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 174.
Se considera también como violación y se sancionará con pena de ocho a dieciséis años de prisión y sanción pecuniaria de ochocientos a mil seiscientos días del valor del valor de la unidad de medida y actualización, a quien por la vía vaginal o anal introduzca cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuera el sexo del ofendido
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