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Código Penal Artículo 229 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 229.

Comete el delito de usura quien, abusando de su derecho, aprovecha la necesidad apremiante, la ignorancia o la notoria inexperiencia de una persona para obtener de ella un lucro excesivo mediante intereses o ventajas económicas desproporcionados a los corrientes en el mercado y a las condiciones económicas de la víctima.

Para los efectos de este artículo, se entenderá que existe el lucro excesivo, los intereses y las ventajas económicas desproporcionadas, cuando la cantidad obtenida a través de ellos rebase en un diez por ciento a la que corresponda conforme al interés crediticio bancario promedio que prevalezca al momento de celebrarse la operación.

 

Este delito se sancionará con una pena de dos a seis años de prisión, sanción pecuniaria de doscientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización y la reparación del daño.



Estado de San Luis Potosí Artículo 229 Código Penal
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