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Código Penal Artículo 294 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal San Luis Potosí
Artículo 294.

Se impondrá de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente descargue o deposite hasta tres metros cúbicos de residuos de la industria de la construcción en:

I.Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

II.Una barranca;

III.Una zona de recarga de mantos acuíferos;

IV.Un área verde en suelo urbano, y

V.En un predio baldío.

 

Se impondrá de tres a seis años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien ilícitamente descargue o deposite más de tres metros cúbicos, en cualquier estado físico, excepto líquido, residuos de la industria de la construcción en las zonas descritas en las fracciones anteriores.

Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo se cometa a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por cinco años, independientemente de la responsabilidad en que hubiere incurrido las personas físicas por el delito cometido.



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