Código Penal Artículo 352 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 352.
Igualmente comete el delito a que se refiere el presente capítulo quien daña o destruye una vía de comunicación estatal o cualquier medio de transporte público local, sea de pasajeros o de carga, interrumpiendo o dificultando los servicios de una u otro.
En este caso se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan por otros delitos cometidos.
Estado de San Luis Potosí Artículo 352 Código Penal
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