Constitución Artículo 126 Estado de Hidalgo
Constitución Hidalgo
Artículo 126.
En caso de falta absoluta del Ayuntamiento, si conforme a esta Constitución y a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, el Congreso del Estado designará entre los vecinos al Concejo Municipal que concluirá el periodo respectivo; este Concejo estará integrado por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.
En caso de falta absoluta del Ayuntamiento en el primer año, el Congreso designará un Concejo Municipal interino y notificará lo actuado al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para que éste convoque a elecciones extraordinarias para elegir al Ayuntamiento que deba terminar el período.
Si la falta absoluta del Ayuntamiento acontece en los dos últimos años, el Congreso nombrará un Concejo Municipal sustituto que termine el período.
Si el Congreso no estuviere en período ordinario, la Diputación Permanente lo convocará a sesión extraordinaria para los efectos anteriores.
Hay falta absoluta de Ayuntamiento cuando no se hubieren efectuado las elecciones, se hubiesen declarado nulas, no se presente el Ayuntamiento a rendir la protesta, por renuncia mayoritaria de sus miembros, por haber sido desaparecidos los Poderes municipales o por muerte o incapacidad absoluta de la mayoría de sus integrantes.
Si alguno de los miembros del Ayuntamiento deja de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.
Estado de Hidalgo Artículo 126 Constitución
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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