Constitución Artículo 127 Estado de Hidalgo
Constitución Hidalgo
Artículo 127.
Los Ayuntamientos serán electos por sufragio directo, libre y secreto, en jornada comicial que se celebrará el primer domingo de junio del año que corresponda. Durarán en su encargo cuatro años y tomarán posesión el cinco de septiembre del año de la elección.
Los miembros del Ayuntamiento se elegirán por planillas, en los términos de la ley, por cada miembro propietario, se elegirá su suplente del mismo género.
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Es enserio que cree que hiciste eso? Estudiaste alguna ingeniería o tienes conocimientos en informática para al menos llegar a pensar que puedes hacerlo?. Tu servicio es hacer tatuajes y lavar coches, nada que ver con lo que la persona dice
Tengo un problema con un sujeto que está divulgando que jaque sus cuentas de Google y bancarias donde me ve me grita cosas como ratero y jjakeador de cuentas eso me ah estado provocando bajas en mi negocio y que la gente vecina ya no solicite mis servicios como tatuador y lava coches . Que puedo yo hacer con este señor ? ya no se que hacer cada vez es menos los ingresos y la gente me tacha de lo peor
cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.
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