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Constitución Artículo 128 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025

Constitución Hidalgo
Artículo 128.

Para ser miembro del Ayuntamiento se requiere:

I. Ser hidalguense en pleno goce de sus derechos;

II. Ser vecino del municipio correspondiente, con residencia no menor de dos años inmediatamente anteriores al día de la elección;

III. Tener, al menos 21 años de edad en el caso del Presidente y de los Síndicos y de 18 años de edad en el caso de Regidores, al día de la Elección;

IV. Tener modo honesto de vivir;

V. No desempeñar cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, en la circunscripción del municipio, a menos que se separen de aquéllos cuando menos con sesenta días naturales de anticipación al día de la elección, a excepción de los docentes;

VI. No ser ministro de culto religioso alguno, ni pertenecer al estado eclesiástico;

VII. Saber leer y escribir y

VIII. En el caso de los Consejeros Electorales, el Subprocurador de Asuntos Electorales, los integrantes de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y los Magistrados del Tribunal Electoral, deberán separarse de su cargo un año antes del inicio del proceso electoral de que se trate.



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Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.

Cualquier duda o cuestion puede comunicarse al 5567830059, Lic. Christian Maya y yo le puedo ayudar a recuperar su dinero


Hola, buen día!

Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.


No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados


Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?


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