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Constitución Artículo 128 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Constitución
Artículo 128.

Para ser miembro del Ayuntamiento se requiere:

I. Ser hidalguense en pleno goce de sus derechos;

II. Ser vecino del municipio correspondiente, con residencia no menor de dos años inmediatamente anteriores al día de la elección;

III. Tener, al menos 21 años de edad en el caso del Presidente y de los Síndicos y de 18 años de edad en el caso de Regidores, al día de la Elección;

IV. Tener modo honesto de vivir;

V. No desempeñar cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, en la circunscripción del municipio, a menos que se separen de aquéllos cuando menos con sesenta días naturales de anticipación al día de la elección, a excepción de los docentes;

VI. No ser ministro de culto religioso alguno, ni pertenecer al estado eclesiástico;

VII. Saber leer y escribir y

VIII. En el caso de los Consejeros Electorales, el Subprocurador de Asuntos Electorales, los integrantes de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y los Magistrados del Tribunal Electoral, deberán separarse de su cargo un año antes del inicio del proceso electoral de que se trate.



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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