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Código Penal Artículo 104 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 104.

La suspensión condicional de la ejecución de la pena, tendrá una duración de cuatro años, transcurridos los cuales se considerará extinguida la pena impuesta, siempre que durante ese término el sentenciado no diere lugar a nuevo proceso que concluya con sentencia condenatoria.

Si esto último aconteciere, se harán efectivas ambas sentencias si el nuevo delito es doloso. Tratándose de delito culposo, la autoridad competente resolverá motivada y fundadamente si debe aplicarse o no la pena suspendida.

Los hechos que originen el nuevo proceso interrumpen el plazo de cuatro años, tanto si se trata de delito doloso como culposo, hasta que se dicte sentencia firme.

Si el sentenciado falta al cumplimiento de las obligaciones contraídas, la autoridad judicial podrá hacer efectiva la pena suspendida o amonestarlo, con el apercibimiento de que, si vuelve a faltar a alguna de las condiciones fijadas, se hará efectiva dicha pena.

En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de las obligaciones contraídas se estará a lo dispuesto en el artículo 99 y será aplicable lo previsto en el artículo 98



Estado de Sinaloa Artículo 104 Código Penal
Artículo 1 ...102 103 104 105 105 bis ...364

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