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Código Penal Artículo 158 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 158.

No se aplicará sanción:

I.Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora y se cuente con el consentimiento de la madre;

II.Cuando el embarazo sea consecuencia de una violación; y

III.Cuando el aborto sea derivado de la imprudencia de la mujer embarazada.

En todo caso, el médico, paramédico o comadrona que lo practique o participe deberá notificarlo a la autoridad competente.



Estado de Sinaloa Artículo 158 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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