Imprimir

Código Penal Artículo 178 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2026

Código Penal Sinaloa
Artículo 178.

Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrá prisión de tres meses a un año, o de noventa a ciento ochenta días multa.

La sanción será de uno a tres años de prisión, de cien a doscientos días multa y suspensión de profesión, en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que preste servicios profesionales o técnicos o por servidor público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

La misma pena señalada en el párrafo anterior se aplicará cuando el sujeto activo tenga alguna relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, matrimonio, concubinato o relación de hecho con el sujeto pasivo. .

Cuando el sujeto activo sea servidor público será destituido de su cargo. .

Este delito se perseguirá por querella



Estado de Sinaloa Artículo 178 Código Penal
Artículo 1 ...177 bis A 177 bis B 178 179 180 ...364

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse