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Código Penal Artículo 242 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 242.

Al que sin tener relación familiar o de parentesco sustraiga a un menor de edad o a un incapaz, sin el consentimiento de quien legítimamente tenga su custodia o guarda, o lo retenga con la finalidad de violar derechos de familia, se le impondrá prisión de tres a seis años y de cincuenta a doscientos días multa. .

Cuando la sustracción de un menor o un incapaz, sin el consentimiento de quien legítimamente tenga su custodia o guarda, o lo retenga con la finalidad de violar derechos de familia, lo cometa un familiar que no ejerza sobre él la patria potestad ni la tutela, se le impondrá de uno a tres años de prisión. .

Si el agente devuelve al menor o incapaz espontáneamente, dentro de los seis días siguientes a la consumación del delito se le aplicará hasta una tercera parte de las penas señaladas en los párrafos anteriores, según sea el caso



Estado de Sinaloa Artículo 242 Código Penal
Artículo 1 ...241 bis C 241 bis D 242 242 bis 243 ...364

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