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Código Penal Artículo 243 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 243.

Al que con o sin el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada, ilegítimamente lo entregue a un tercero para su custodia definitiva o cualquier otro fin, a cambio de un beneficio económico, se le aplicará prisión de cuatro a doce años y de doscientos a seiscientos días multa. .

Las mismas penas se aplicarán a los que otorguen el consentimiento a que se refiere este artículo y al tercero que reciba el menor.

Si la entrega definitiva del menor se hace sin la finalidad de obtener un beneficio económico, la pena aplicable al que lo entregue será de uno a tres años de prisión.

Si se acredita que quien recibió al menor lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, se le impondrá prisión de tres meses a un año y de veinte a ochenta días multa.

Cuando en la comisión del delito no exista el consentimiento a que se refiere el párrafo inicial, las penas se aumentarán hasta el doble según sea el caso.

A quienes teniendo el ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, cometan el delito previsto por este artículo, se les sancionará, además, con privación de aquél y de los derechos de familia en relación con el ofendido



Estado de Sinaloa Artículo 243 Código Penal
Artículo 1 ...242 242 bis 243 244 245 ...364

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