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Código Penal Artículo 244 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Penal
Artículo 244.

Se aplicará prisión de uno a seis años y privación de los derechos inherentes al parentesco, a la custodia o a la tutela en relación con el ofendido, al que:

I.Inscriba o haga inscribir en el Registro Civil a una persona con una filiación que no le corresponda u ocultando indebidamente el nombre de uno o ambos progenitores;

II.Inscriba o haga inscribir el nacimiento de una persona, sin que éste hubiese ocurrido;

III.Omita la inscripción de una persona, teniendo dicha obligación con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;

IV.Desconozca o haga incierta la relación de filiación para liberarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad;

V.Dolosamente sustituya a un menor por otro o cometa ocultación de aquél para perjudicarlo en sus derechos de familia;

VI.Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;

VII.Registre o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio que no hubiese sido declarado por sentencia ejecutoria; o

VIII.Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva



Estado de Sinaloa Artículo 244 Código Penal
Artículo 1 ...242 bis 243 244 245 246 ...364

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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