Código Penal Artículo 326 Estado de Sinaloa
Código Penal Sinaloa
Artículo 326.
Son delitos contra la procuración y administración de justicia cometidos por los servidores públicos, los siguientes:
I.Conocer de negocios para los cuales estén legalmente impedidos a sabiendas de ello o abstenerse de conocer los que les correspondan sin tener impedimento legal;
II.Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;
III.Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;
IV.Retardar, negar o entorpecer intencional y maliciosamente la procuración o administración de justicia;
V.Ejecutar intencionalmente actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;
VI.Dictar una resolución de trámite o de fondo injusta, con violación de un precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las constancias de autos o al veredicto de un jurado, cuando se obre por motivos inmorales y no por simple error de apreciación y se produzca un daño en la persona, el honor o los bienes de alguien o en perjuicio del interés social;
VII.Hacer del conocimiento indebidamente a un demandado o inculpado, alguna providencia o resolución judicial decretada en su contra;
VIII.Rematar a favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona los bienes en cuyo juicio hubieren intervenido;
IX.Teniendo conocimiento de ello, nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a quien sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido; o a quien tenga con los funcionarios judiciales relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligado con él por negocios de interés común;
X.Abstenerse de ejercitar la acción persecutoria, cuando sea procedente conforme a la Constitución Federal y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley le imponga esta obligación, siempre que se obre por motivos inmorales y no por un error de apreciación;
XI.Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad o sin que preceda denuncia, acusación o querella;
XII.Realizar una aprehensión o detención sin poner al aprehendido o detenido a disposición de la autoridad que corresponda, dentro de los términos que la propia Constitución Federal dispone, salvo causas de fuerza mayor;
XIII.No tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de que se encuentre a su disposición, sin causa justificada, u ocultar maliciosamente el nombre del acusador, la naturaleza y causa de la imputación o el delito que se le atribuya;
XIV.No resolver, sin causa justificada, la situación jurídica a un detenido como presunto responsable de un delito, dentro de las setenta y dos horas siguientes de que se encuentre a su disposición;
XV.Ejercitar acción penal o iniciar un proceso en contra de un servidor público con fuero, conociendo esta circunstancia, sin habérsele retirado previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;
XVI.Ordenar o practicar un cateo sin autorización judicial;
XVII.Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales en las que se ordene poner en libertad a un detenido u omita dolosamente la realización de un acto obligatorio que produzca la indebida dilación de un proceso;
XVIII.Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el proceso o rebasar dolosamente los plazos legales para juzgar a un procesado;
XIX.Permitir, consentir o llevar a cabo el internamiento de una persona en cualquier establecimiento carcelario o lugar de detención, sin satisfacer los requisitos legales y sin dar aviso inmediato a la autoridad competente;
XX.Exigir gabelas o contribuciones los encargados o empleados de lugares o reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;
XXI.Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de personas legalmente privadas de su libertad; .
XXII.Aprovechar el poder, el empleo o el cargo para satisfacer indebidamente un interés propio; .
XXIII. Presionar u obligar a una persona o sus representantes a otorgar el perdón en los delitos que se persigan por querella; .
XXIV. Omita solicitar sin causa debidamente justificada las órdenes de protección establecidas en la Ley; .
XXV. Cuando siendo responsable de cualquier establecimiento de detención preventiva o administrativa niegue que se encuentra detenida, arrestada o interna una persona, si lo estuviere, o no cumpla la orden de libertad girada por autoridad competente dentro del término legal; .
XXVI. Los servidores públicos del área de Servicios Periciales asignados al órgano estatal competente en el ejercicio de la acción penal, que indebidamente:
a) Destruyan, alteren o sustraigan documentos del registro;
b) Retengan, modifiquen o divulguen información; y
c) Expidan certificaciones de inscripción que obren en el registro; o.
XXVII. Cuando el personal al cuidado o disposición de los registros de audiograbación y videograbación de las audiencias celebradas en un procedimiento penal, haga uso indebido de los mismos, los sustraiga, entregue, copie, reproduzca, altere, modifique, venda o facilite información contenida en aquellos o parte de la misma o de cualquier otra forma los utilice para fines distintos a lo previsto por la Ley
Estado de Sinaloa Artículo 326 Código Penal
Mejores juristas





con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios