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Código Penal Artículo 326 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 326.

Son delitos contra la procuración y administración de justicia cometidos por los servidores públicos, los siguientes:

I.Conocer de negocios para los cuales estén legalmente impedidos a sabiendas de ello o abstenerse de conocer los que les correspondan sin tener impedimento legal;

II.Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;

III.Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;

IV.Retardar, negar o entorpecer intencional y maliciosamente la procuración o administración de justicia;

V.Ejecutar intencionalmente actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida;

VI.Dictar una resolución de trámite o de fondo injusta, con violación de un precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las constancias de autos o al veredicto de un jurado, cuando se obre por motivos inmorales y no por simple error de apreciación y se produzca un daño en la persona, el honor o los bienes de alguien o en perjuicio del interés social;

VII.Hacer del conocimiento indebidamente a un demandado o inculpado, alguna providencia o resolución judicial decretada en su contra;

VIII.Rematar a favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona los bienes en cuyo juicio hubieren intervenido;

IX.Teniendo conocimiento de ello, nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a quien sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido; o a quien tenga con los funcionarios judiciales relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligado con él por negocios de interés común;

X.Abstenerse de ejercitar la acción persecutoria, cuando sea procedente conforme a la Constitución Federal y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley le imponga esta obligación, siempre que se obre por motivos inmorales y no por un error de apreciación;

XI.Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad o sin que preceda denuncia, acusación o querella;

XII.Realizar una aprehensión o detención sin poner al aprehendido o detenido a disposición de la autoridad que corresponda, dentro de los términos que la propia Constitución Federal dispone, salvo causas de fuerza mayor;

XIII.No tomar al inculpado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de que se encuentre a su disposición, sin causa justificada, u ocultar maliciosamente el nombre del acusador, la naturaleza y causa de la imputación o el delito que se le atribuya;

XIV.No resolver, sin causa justificada, la situación jurídica a un detenido como presunto responsable de un delito, dentro de las setenta y dos horas siguientes de que se encuentre a su disposición;

XV.Ejercitar acción penal o iniciar un proceso en contra de un servidor público con fuero, conociendo esta circunstancia, sin habérsele retirado previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;

XVI.Ordenar o practicar un cateo sin autorización judicial;

XVII.Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales en las que se ordene poner en libertad a un detenido u omita dolosamente la realización de un acto obligatorio que produzca la indebida dilación de un proceso;

XVIII.Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motive el proceso o rebasar dolosamente los plazos legales para juzgar a un procesado;

XIX.Permitir, consentir o llevar a cabo el internamiento de una persona en cualquier establecimiento carcelario o lugar de detención, sin satisfacer los requisitos legales y sin dar aviso inmediato a la autoridad competente;

XX.Exigir gabelas o contribuciones los encargados o empleados de lugares o reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

XXI.Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de personas legalmente privadas de su libertad; .

XXII.Aprovechar el poder, el empleo o el cargo para satisfacer indebidamente un interés propio; .

XXIII. Presionar u obligar a una persona o sus representantes a otorgar el perdón en los delitos que se persigan por querella; .

XXIV. Omita solicitar sin causa debidamente justificada las órdenes de protección establecidas en la Ley; .

XXV. Cuando siendo responsable de cualquier establecimiento de detención preventiva o administrativa niegue que se encuentra detenida, arrestada o interna una persona, si lo estuviere, o no cumpla la orden de libertad girada por autoridad competente dentro del término legal; .

XXVI. Los servidores públicos del área de Servicios Periciales asignados al órgano estatal competente en el ejercicio de la acción penal, que indebidamente:

a) Destruyan, alteren o sustraigan documentos del registro;

b) Retengan, modifiquen o divulguen información; y

c) Expidan certificaciones de inscripción que obren en el registro; o.

XXVII. Cuando el personal al cuidado o disposición de los registros de audiograbación y videograbación de las audiencias celebradas en un procedimiento penal, haga uso indebido de los mismos, los sustraiga, entregue, copie, reproduzca, altere, modifique, venda o facilite información contenida en aquellos o parte de la misma o de cualquier otra forma los utilice para fines distintos a lo previsto por la Ley



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