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Código Penal Artículo 249 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 249.

Se aplicará pena de prisión de tres a seis años y de cincuenta a ciento cincuenta días multa al que dispare a una persona un arma de fuego. .

Salvo en los casos de deporte, prácticas de tiro dentro o fuera de competencia o periciales, en que no se aplicará pena alguna, si el disparo no se dirige contra alguna persona, se aplicarán de seis meses a dos años de prisión o de treinta a cincuenta días multa.

Se aumentará hasta un tercio más de la sanción cuando la víctima sea o haya sido cónyuge, concubina, concubinario o tenga una relación de hecho con el sujeto activo



Estado de Sinaloa Artículo 249 Código Penal
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